LA PRECARIEDAD LABORAL DE LOS MÚSICOS EN ESPAÑA ¿QUIÉN TIENE LA CULPA?

Informació útil / Material ACIMC
Con fecha del 1 de agosto del año 1985 se publicó el RD 1435/1985 que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y que entró en vigor en fecha 1/1/1986.
Este Real Decreto Ley se dispuso a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros (31 de julio de 1985) y tras consultar a las Organizaciones sindicales y patronales más representativas, de acuerdo con el Consejo de Estado.
Lo que esta ley regula es la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos (o grabaciones) que mantienen una relación especial de trabajo con el organizador del espectáculo, dedicándose éstos voluntariamente a la prestación de una actividad artística POR CUENTA AJENA, a cambio de una retribución.
Una ACTIVIDAD ARTÍSTICA POR CUENTA AJENA es aquella por la cual el organizador de un espectáculo elige a un grupo de artistas para realizar una actividad artística bajo unas directrices determinadas: el tipo de trabajo está enmarcado por un repertorio u obra definida por el organizador, así como el vestuario, los horarios de actuación y los ensayos, que pueden ser previamente pactados entre organizador y artistas mediante convenio colectivo.
Los contratos laborales en este tipo de relación deben inscribirse en el INEM y firmarse por triplicado haciendo constar, como mínimo, la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución acordada (con expresión de los distintos conceptos que integren la misma), la duración del contrato y del período de prueba, en su caso.
Este tipo de contrato laboral es aplicable a orquestas sinfónicas, compañías de teatro, compañías de danza, bandas municipales, formaciones musicales residentes en salas, etc., así como a la relación laboral entre empresas vinculadas a ciertos artistas que contraten a músicos para que les acompañen, o también en los casos de empresas que contraten a artistas específicamente para que participen en eventos con unas líneas artísticas bien definidas por la organización. La elección de los artistas, en el caso de que los organizadores sean entidades públicas, estará sometida a unos procesos de selección públicos. En todos estos casos, la relación laboral queda perfectamente definida mediante el RD 1435/1985 en la que una entidad con un proyecto artístico contrata a diversos artistas para que lo lleven a cabo, siguiendo unas directrices definidas por el organizador.
En el caso de los actores que trabajan en compañías realizando temporadas en un mismo espacio y posteriormente giras en otros teatros, este tipo de relación laboral es totalmente efectivo, puesto que la relación laboral queda bien enmarcada por los términos de ajeneidad definidos en el RD 1435/1985. Lo mismo ocurre entre los músicos de las orquestas sinfónicas, que pueden pactar convenios laborales con las entidades que los contratan para detallar los horarios, vacaciones, etc. En el caso de los músicos que tocan para una figura o grupo con un nombre comercial destacado, tocando el repertorio que se les exige y durante el período previsto por una gira, el RD 1435/1985 también es de aplicación. En ambos casos, la duración del contrato puede ser indefinida o determinada, aunque también de carácter fijo discontinuo, que según el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores debe realizarse siempre con la misma empresa.
PERO, ¿QUÉ OCURRE CUANDO LAS FORMACIONES MUSICALES NO SON CONTRATADAS POR UNA ENTIDAD PARA FORMAR PARTE DE UN PROYECTO ARTÍSTICO CON CARÁCTER DE AJENIDAD, SINÓ QUE REPRESENTAN UN PROYECTO PROPIO CON UNA PRODUCCIÓN ARTÍSTICA PROPIA, UN REPERTORIO PROPIO, UN VESTUARIO PROPIO?
Pues que en estos casos, es discutible la aplicación del contrato laboral dispuesto por el RD 1435/1985 y a efectos legales, las formaciones musicales pueden ser consideradas como una EMPRESA. El tipo de contrato con la entidad contratante sería MERCANTIL, por el que debería emitir una FACTURA POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS, gravada con el 21% del IVA (y que no se considera IVA cultural).
Según la forma de funcionamiento interno de la formación musical, si todos los integrantes participan igual y sin jerarquías, para poder trabajar como tales tendrían que constituirse en una SOCIEDAD MERCANTIL o bien ser COOPERATIVISTAS DE TRABAJO ASOCIADO.
SOCIEDAD MERCANTIL
En el caso de los empresarios societarios pueden trabajar de dos formas: bien cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o bien en el Régimen General (trabajador asalariado) cobrando una nómina. La solapación de ambos casos no está actualmente permitida, es decir, ser autónomo y cobrar una nómina.
COOPERATIVISTAS DE TRABAJO ASOCIADO
En el caso de los cooperativistas, todos cobrarían una nómina que se pagaría al haber cobrado el importe de la factura emitida por los trabajos pertinentes. Para crear la forma jurídica de una cooperativa pequeña el número mínimo de socios es de dos y la aportación inicial varía según cada comunidad.
Cómo crear una pequeña cooperativa
1. Solicitar la certificación de denominación no coincidente al Registro de Cooperativas de la comunidad autónoma y al Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se pueden proponer hasta tres posibles nombres, por orden de prioridad. La validez del certificado es de 6 meses desde la fecha de su expedición.
2. Aportación del capital social inicial. Los socios y socias fundadores deben abrir una cuenta bancaria a nombre de la cooperativa e ingresar en ella el capital social acordado por los socios, que en ningún caso puede ser menor al establecido por la ley.
3. Redactar los estatutos sociales. La Sociedad Cooperativa Pequeña tiene un modelo orientativo de Estatutos Sociales aprobado por la Orden de 27 de febrero de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.P.V. de 30 de marzo de 2010).
4. Escritura pública. Después de la calificación previa de los estatutos por parte del Registro o de la celebración de la Asamblea Constituyente, la cooperativa se constituirá ante notario mediante escritura pública. Esta escritura comprende, entre otros documentos, el acta de constitución, la relación nominal de los socios y los estatutos sociales.
5. Solicitud del CIF. Se solicita en la delegación de Hacienda correspondiente a través del modelo 036, acompañando la correspondiente escritura pública de constitución.
6. Autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Las cooperativas están exentas de este impuesto, pero para ello deben presentar una solicitud de exención. La documentación necesaria es la escritura de constitución (original y copia), el impreso 600 indicando en el cuadro “Exento o sujeto bonificado” y el CIF de la cooperativa.
7. Inscripción en el registro de cooperativas. Con dicho trámite se obtiene la personalidad jurídica de la cooperativa.
8. Declaración del comienzo efectivo de la actividad.
9. Afiliación de la empresa en la Seguridad Social y alta de los socios trabajadores. Como nota distintiva y ventaja frente a las formas jurídicas mercantiles, los socios y socias trabajadores pueden optar por acogerse al régimen general de la Seguridad Social o bien al régimen de autónomos, pudiendo a su vez cambiar el régimen elegido cada cinco años.
EL PAPEL DE LOS LÍDERES DE GRUPO
Sin embargo, si en la formación musical existe un “cabeza de grupo” con un proyecto personal propio que comparte con los demás integrantes, éste “cabeza de grupo”, por la misma naturaleza del real decreto, se convierte en el responsable de contratar laboralmente a sus compañeros, por lo cual debe constituirse en EMPRESARIO. La fórmula sería la siguiente:
Autónomos que contratan empleados
Un autónomo puede contratar a otras personas mediante un contrato laboral.
Primero deben darse de alta como empresario en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.6.
El siguente paso sería solicitar una “Cuenta de cotización” para gestionar las cotizaciones de los trabajadores. Para ello se debe cumplimentar el documento modelo TA.7.
Para cada concierto, debería dar de alta al trabajador rellenando el modelo TA. 2/S.
El contrato laboral debería registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). (puede ser remitirlo de forma electrónica).
A través del Sistema Cret@ se realiza el pago de las cotizaciones de tus trabajadores.
Y luego darle de baja cuando haya finalizado la actividad…
A parte debe disponer de una mutualidad para poder gestionar los riesgos laborales (de la construcción) que los músicos trabajadores deben pasar antes de cada concierto.
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CONCLUSIÓN: Con éstas fórmulas de trabajo tan disuasorias y poco realistas en el caso de la ajenidad, resulta totalmente IMPRACTICABLE trabajar como músico en España con un proyecto propio. Y lo mismo es aplicable a los pequeños locales. La “burrocracia” y los costes de contratación hacen INASEQUIBLE la programación de conciertos, con altas y bajas diarias, papeles, datos, perseguir a los músicos, etc. La triste realidad es que hoy en día, un pequeño gestor cultural que abre un club porque ama la música (sin recibir ningún tipo de ayuda por promover la cultura) vive hoy criminalizado por programar música en su local, gracias al RD 1435/1985.
PROPUESTA: Que todos los músicos pudieran pagar una cuota mensual en concepto de Seguridad Social de acuerdo a las cantidades que declararan como ingresos, generando además derechos para poder cobrar la prestación del paro, tal y como ocurre en Francia, dónde los músicos tienen más ventajas que los demás trabajadores en lo que respecta al cobro del paro. Este tipo de fórmula de “asimilación al alta” ya lleva solicitándose desde el año 2007 por parte de la Asociación Professional de Músics de Catalunya, Musicat, y supondría una regulación laboral que ofrecería la protección permanente a los músicos y una cobertura en el sistema de la seguridad social, aunque no tuvieran conciertos, estando siempre dados de alta por un precio razonable y proporcional a lo que ganen.
EL ACTUAL RD 1435/1985 REGULA DE FORMA MUY CLARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE LOS MÚSICOS QUE FORMAN PARTE DE LOS PROYECTOS AJENOS, PERO PARA EL RESTO, EXISTE UNA INDEFINICIÓN TAL QUE, HOY POR HOY, RESULTA TOTALMENTE INVIABLE PARA LA MAYORÍA DE MÚSICOS QUE REALIZAN CONCIERTOS CON SUELDOS BAJOS O MUY PRECARIOS.
En las propuestas y recomendaciones en materia de protección laboral y seguridad social del ESTATUTO DEL ARTISTA elaboradas tras las comparecencias de los diversos activos del mundo de la cultura ante la subcomisión creada por la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, se llegó a la siguiente conclusión:
“En el campo cultural, el desarrollo de esta regulación por el RD 1435/1985, de 1 de agosto, ha sido insuficiente para hacerse cargo de la especificidad de los contratos y situaciones habituales. La redacción de este Decreto, que en su día fue una aportación importante, queda lejos de la realidad contemporánea y se ha convertido en un factor de desprotección y precariedad en el sector. Uno de los escollos interpretativos que se plantean en esta materia se halla en la delimitación de los sujetos a los que, según la normativa vigente, se aplica el sistema especial de cotización de la Seguridad Social de los artistas profesionales en espectáculos públicos. Asimismo, la situación socio-laboral de un porcentaje muy alto de profesionales por cuenta propia adolece de falta de cobertura legal específica en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.”
Algunos músicos apelan a que en nuestro país se implemente la intermitencia que se practica en Francia, según la cual todos los músicos profesionales son considerados trabajadores, que adquieren derechos al actuar remunerados legalmente para poder cobrar el paro el año siguiente en caso de inactividad (por 507h trabajadas o 43 conciertos en 12 meses se pueden cobrar posteriormente hasta 8 meses de paro). Cuando los músicos son contratados por los ayuntamientos, cada uno recibe una nómina, con todos los conceptos bien especificados, sueldos e impuestos pertinentes (NOTA: En muchas de las pequeñas salas, cafés-concierto, clubes, sin embargo, las actuaciones musicales se pagan de forma “extraoficial”). En Francia no disponen de un Real Decreto Ley como el que existe en España y la contratación de los músicos se regula mediante contratos de trabajo intermitentes -contrat à durée déterminée “CDD”- que para cada bolo tiene una consideración de cómputo de 12h. Además de esta concesión especial para cobrar el paro, los músicos profesionales también tienen acceso a otras líneas de ayudas. Esta compensación por desempleo específico se remonta a 1936 cuando se ideó para proporcionar condiciones de vida dignas a los técnicos en la industria del cine y se implementó en 1967 también para proteger a los músicos y aún, hoy en día, sigue en continuo debate.
En España, los ayuntamientos y buena parte de las entidades públicas del estado, sólo pueden contratar laboralmente para incorporar a nuevos miembros en su organigrama, y el número de personas es proporcional al número de la población, no pudiendo superar un límite. En la práctica, la contratación de los músicos se realiza mediante una prestación de servicios, con lo cual los músicos son considerados como proveedores, quedando pendientes del pago de su concierto al número de días de espera acordados en las leyes europeas, que actualmente son de 30 días pero que se incumple sistemáticamente. Ello constituye un agravio añadido hacia los músicos cuyo trabajo no recibe el pago inmediato, tan necesario para muchos de ellos, impotentes ante los aplazamientos y con la obligación de liquidar los impuestos con puntualidad.
En España, los músicos contratados según el Régimen General de la Seguridad Social también adquieren algunos derechos y, en caso de no tener trabajo, pueden solicitar la prestación por desempleo:
– Si han trabajado con contratos de duración determinada o indefinida, pueden solicitar la prestación por desempleo o contributiva (el paro por haber cotizado un año o más), un subsidio por desempleo (ayuda familiar, mayores de 52 años, insuficiencia de cotización…) o una ayuda extraordinaria (RAI y SED). A este tipo de prestaciones pueden acceder los músicos contratados laboralmente bajo el amparo del RD 1435/1985 con contratos un año o más de duración (músicos de orquestas sinfónicas, orquestas de RTV, orquestas que actúan en fundaciones, orquestas municipales, orquestas de entidades culturales, bandas municipales, etc.). Buena parte de estos músicos están afiliados al Sindicato de Músicos Españoles SPME, registrado y constituido el 21 de junio 1977 y que realiza un trabajo encomiable. Pero el tipo de casuística con el que se encuentran estos músicos que, en la mayoría de los casos suelen trabajar para la administración y son, por lo tanto, funcionarios públicos, y los derechos que adquieren con convenios laborales pactados ente ellos y las respectivas entidades culturales, es bien distinta de la de los músicos que realizan conciertos eventuales.
– Si los músicos han trabajado como fijos discontinuos, habiendo cotizado 360 días en los últimos 6 años (se incluyen en el cómputo los días por períodos regularizados en el régimen especial de artistas), pueden solicitar la prestación por desempleo. Este podría ser el caso de los músicos cooperativistas de trabajo asociado que han sido dados de alta en el Régimen General de Artistas de la Seguridad Social por su cooperativa.
– La mayoría de los músicos que tocan en “bolos” ocasionales no suelen cumplir con ninguna de las dos especificidades y no tienen, por lo tanto, derecho a ninguna prestación contributiva. Si en el SEPE el solicitante músico no superara un determinado nivel de ingresos, podría tener acceso a algún tipo de subsidio o ayuda del estado, al igual que cualquier otro contribuyente. Desafortunadamente, en España no se contempla una concesión especial de ayudas para los músicos, tal y como se les dedica específicamente en Francia.
Galicia, que cuenta con una amplia tradición musical, sufrió hace unos años una serie de inspecciones por parte de la Agencia Tributaria que afectaron a muchas orquestas y grupos musicales que tuvieron que constituirse en empresas o cooperativas ya que no se contempló para este tipo de agrupaciones la validez del contrato laboral dispuesto según el RD 1435/1985 por considerar que el trabajo que realizaban no se adscribía al concepto de AJENEIDAD sino que era ejecutado por cuenta propia.
En Cataluña, en el año 1996, un grupo de 300 músicos procedentes en su mayoría de las orquestas residentes de Girona, se anticiparon a esta problemática creando la cooperativa Músics de Girona, SCCL. Gracias a ella, muchos músicos han podido ser dados de alta en la Seguridad Social, realizar declaraciones anuales de la renda, pedir préstamos, solicitar la prestación por desempleo e, incluso, cobrar la jubilación. Ante el aumento de músicos cooperativistas, en 2007 se decidió crear la Associació Professional de Músics de Catalunya, MUSICAT, con carácter sindical y para dar voz a sus asociados ante la administración pública. A partir del ejemplo de MUSICAT se crearon cooperativas de músicos en todo el estado español, con la finalidad de dar solución al problema de la contratación de los músicos que no podían constituirse en empresas y que no cumplían con los requerimientos de ajenidad. Gracias a ello, tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria han estado ingresando cantidades millonarias durante más de 24 años con motivo de las cotizaciones realizadas por los trabajos de todos sus músicos cooperativistas, en concepto de SS, IRPF e IVA, así como de los miembros de las otras cooperativas que tomaron como modelo a Musicat para implementarlo por toda España.
Durante todos estos años, Músics de Girona, SCCL ha rendido con éxito sus cuentas a las auditorías e inspecciones diversas de la administración pública. Pero a mitad del 2018 surgió un problema: desde la Seguridad Social se notificó la expresa prohibición de deducir los gastos de kilometraje y dietas en las facturas emitidas, y se abrió un contencioso administrativo que se mantiene en espera de resolución por deducirlos en las facturas. Ello supuso un duro golpe para los cooperativistas, que vieron como su sueldo por actuación disminuyó, incrementándose considerablemente las cuotas de SS, con lo cual algunos músicos decidieron abandonar Músics de Girona y buscar otras alternativas para poder trabajar. En estos últimos meses se han proliferado las “falsas cooperativas”. Algunas son meramente gestorías, que presentan a nombre de su entidad una factura por la que dan de alta a los músicos en el régimen general de artistas por realizar una actividad artística en el seno de su empresa, y cotizan a la seguridad social por una cantidad que no corresponde con las tarifas oficiales y por el sueldo real que cobran los músicos. Otras ni tan siquiera dan de alta a los músicos en la Seguridad Social y ofrecen facturas al gusto… Algunas de ellas son sociedades vinculadas a un entramado de ingeniería fiscal que encubre a empresas que utilizan a estas “falsas cooperativas” para desgravar facturas de otras entidades, y quien sabe, si para algo más…
Pese a la prohibición de la Seguridad Social de que las cooperativas puedan deducir los gastos de kilometraje y dietas, en el ESTATUTO DEL ARTISTA quedó bien reflejada la necesidad de trabajar para que todos los artistas puedan deducir un buen número de gastos (que incluyen las de desplazamiento y las dietas), ya que son un desembolso real que el artista invierte en poder realizar sus actividades y, que hasta ahora, no pueden deducirse ni en el Régimen General, ni a través de sociedades, ni, como hemos visto, vía las cooperativas. Estos serían:
– Gastos de formación.
– Gastos de instrumentos y herramientas de trabajo (cuerdas, vestuario, recambios, mantenimiento de los instrumentos, reparación, etc.)
– Gastos de comisiones de agentes o representantes.
– Gastos de adquisición, arrendamiento, mantenimiento y amortización, vinculados con la utilización de vehículos de transporte.
– Gastos por promoción, relaciones públicas, representación de obras o actuaciones en público, relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos.
– Admitir la deducción de los gastos pagados en concepto de transporte público colectivo de viajeros por el desplazamiento entre lugar de residencia y el lugar de trabajo del titular de la actividad.
– Elevar el porcentaje de gastos de difícil justificación en la modalidad de estimación directa
simplificada, desde el 5% actual al 10% y elevar su tope de 2.000 a 5.000€ anuales.
– Gastos de suministros de agua, gas, electricidad, calefacción, telefonía e internet correspondientes a su vivienda habitual, cuando ésta sea su lugar de trabajo.
– En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la reducción del tipo impositivo del IVA aplicable a las actuaciones y manifestaciones artísticas del tipo general al tipo reducido (en la actualidad, 21 y 10%, respectivamente).
Actualmente, las sociedades pueden deducir los gastos de kilometraje siempre y cuando los artistas se desplacen en el vehículo adquirido por la sociedad de la cual forman parte y que tal vehículo esté rotulado con el nombre de la sociedad con la cual facturan su actuación.
ANTE TANTA INDETERMINACIÓN, AGRAVADA POR LA CRISIS DEL COVID-19, LOS MÚSICOS NECESITAMOS SABER CÓMO PODEMOS TRABAJAR PARA CUMPLIR CON LA LEY PARA NO ESTAR SIEMPRE BAJO LA INDETERMINACIÓN EN LA QUE CUALQUIERA DE NOSOTROS PUEDE HACER MAL LAS COSAS Y SER OBJETO DE INSPECCIÓN. Lo mismo también vale para las pequeñas salas que son gestionadas por pequeños emprendedores con los que la mayoría de los músicos mantienen una buena afinidad cultural y que, en caso de inspección podrían desaparecer… (el año pasado, 4 salas de Barcelona fueron objeto de inspecciones que quedaron en standby… lo más triste es que, según parece, fueron a causa de denuncias de músicos que se autodenominan “activistas” y que estaban dispuestos a denunciar a todas las salas cuyos propietarios no contrataran laboralmente a los músicos)… O como las cooperativas de trabajo asociado, que ahora peligran por la imposibilidad de deducir los gastos y que si tuvieran que cesar su actividad dejarían sin posibilidad de trabajar a muchos músicos que, además, perderían la condición de ser defendidos ante la administración pública por las respectivas asociaciones de músicos estatales con carácter sindical que las respaldan.
Otro gran problema que genera la indefinición de este RD 1435/1985 es a la hora de contratar a músicos extranjeros, siempre y cuando no estén constituidos en una empresa. No hay forma.¿Qué ocurre cuando un músico quiere enriquecerse musicalmente con la experiencia artística de tocar con un colega extranjero, y desea traerle a España para realizar una gira juntos? Pues que debe asumir el riesgo por su cuenta. El riesgo quiere decir la posibilidad de una multa en caso de inspección de trabajo. Lo mismo les ocurre a las salas, festivales o ciclos y, como no, a los intrépidos pequeños promotores que arriesgan su producción cuando traen a figuras extranjeras poco conocidas. NO SE SABE COMO HAY QUE CONTRATAR A LOS MÚSICOS EXTRANJEROS PARA HACERLO DE FORMA LEGAL. Esto no ocurre en ningún otro país. Tan sólo se sabe que hay que retener y declarar el IRPF (con el porcentaje que determina su país de procedencia), pero a nivel de Seguridad Social es imposible proceder.
Finalmente, comentar que según el ESTATUTO DEL ARTISTA, lo que se pudo recopilar con las aportaciones de todos los ponentes dio lugar a la siguente conclusión y recomendación:
“Los trabajos de la Subcomisión, en resumen, ofrecen una agenda legislativa de avance social en materia de derechos, obligaciones y oportunidades, con vocación de traducirse en cambios legislativos efectivos. En ese sentido, hay que enfatizar la importancia de la cooperación entre los diferentes ámbitos legislativos y Ministerios implicados. Las recomendaciones laborales y fiscales tocan aspectos que competen a otras Comisiones del Congreso, así como a diferentes áreas del Ejecutivo, con las que se debe mantener una relación de diálogo y cooperación continua, a fin de hacer esta agenda viable lo antes posible.”
ASÍ PUES, EMPLAZAMOS A LOS POLÍTICOS PARA QUE EMPIECEN A TRABAJAR EN LAS REFORMAS NECESARIAS DESDE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA, SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO, CULTURA, Y TODOS LOS QUE HAGA FALTA PARA CONSEGUIR SACAR A LOS MÚSICOS DE LA PRECARIEDAD…
NO SE DESEA QUE CAMBIE EL ÁMBITO DEL RD 1435/1985 PARA QUIENES PUEDAN SER CONTRATADOS LABORALMENTE EN LA CONDICIÓN DE AJENEIDAD, PERO SÍ QUE ES NECESARIA UNA REFORMA LABORAL APLICABLE A LA MAYORÍA DE MÚSICOS QUE TRABAJAMOS DE FORMA INTERMITENTE Y CON NUESTROS PROPIOS PROYECTOS. EXIGIMOS QUE HAYA UNA LEGISLACIÓN ADAPTADA A TODOS Y A LA REALIDAD CULTURAL ACTUAL.

 

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